Prestaciones sociales obligatorias que surgen de la relación laboral.

Es imperioso tener en cuenta que las prestaciones sociales, son un beneficio que le asiste a todo trabajador, y que las mismas se constituyen en una obligación para el empleador ante todo vínculo laboral.

El vínculo laboral surge de la existencia del contrato de trabajo,  que se define como aquel en el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona, natural o jurídica, bajo una continuada subordinación y dependencia de la segunda y mediante una remuneración.

Respecto del contrato de trabajo se debe tener en cuenta que lo importante son los elementos esenciales, que son: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; c) Un salario como retribución al servicio.

La norma laboral ha dispuesto, que se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, es decir,  que solo basta la configuración de los tres elementos mencionados a priori, para que se presuma que existe una relación laboral, regida por un contrato de trabajo verbal.

El contrato verbal se presenta, cuando el empleador y el trabajador se ponen de acuerdo en lo siguiente: 1) La índole de trabajo y donde debe realizarse; 2) La cuantía y forma de remuneración, 3) La duración del contrato.  En cuanto a la duración indefinida. El contrato no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de obra o naturaleza de la labor contratada, o no se refiere a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. 

Es así como de la existencia de un contrato verbal o escrito surge para el empleador la obligación de pagar prestaciones sociales, como, vacaciones proporcionales por el tiempo laborado, prima proporcional al tiempo laborado, cesantías, intereses a las cesantías, así mismo, por no pagar al momento de la terminación del contrato laboral las prestaciones sociales debe pagar una indemnización por falta de pago.

  • Vacaciones anuales, por cada año de trabajo y proporcionalmente por fracción, les corresponde 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado con el salario que esté devengando (en dinero y en especie-si es del caso) en el momento de entrar a disfrutarlas.
  • Prima, toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores una prima anual de servicios que no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.
  • Auxilio de cesantía, por cada año completo de labor y proporcionalmente por fracciones de año, se paga 1 mes de salario.
  • Intereses de cesantía, en el mes de enero de cada año debe pagarse el 12% anual sobre el saldo consolidado en 31 de diciembre, inmediatamente anterior o proporcional.

Respecto de las prestaciones sociales ha dicho la Corte Constitucional: “Las obligaciones del empleador frente al trabajador no se satisfacen solo con el pago de la remuneración convenida a título de salario, sino que, además, comprenden el pago de las prestaciones sociales contempladas por el legislador, así como la afiliación y traslado de recursos (cotizaciones y aportes) al Sistema Integral de Seguridad Social. La elusión de las referidas obligaciones constituye un desconocimiento de los derechos del trabajador dependiente que abre paso a la responsabilidad del patrono y le asigna consecuencias adversas de tipo patrimonial, que incluyen indemnizaciones, sanciones y la asunción de las erogaciones derivadas de las contingencias que afectan la capacidad productiva del trabajador.”. (Sentencia T-331 de 2018 Corte Constitucional, citada por EVA).  

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=88086

Igualmente, y como consecuencia de la existencia de la relación laboral debe el empleador pagar la seguridad social  respectiva, en la proporción que le corresponde por todas las asignaciones salariales. La seguridad social hace referencia a salud, pensión y riesgos laborales.

 Aquí una herramienta para calcular prestaciones, https://www.toptrabajos.com/blog

Código Sustantivo del Trabajo.

Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes.

Para más información, en, Azula Camacho & Londoño Abogados – Derecho Laboral www.azulacamachoabogados.co

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