La sociedad moderna nos plantea grandes desafíos tecnológicos, que de manera concreta facilitan la vida de las personas, este paradigma implica el surgimiento de situaciones riesgosas, aprender a controlarlos es la tarea que nos espera, porque la era de la tecnología llegó para quedarse en todos los rincones donde esté la humanidad y en todas las áreas del conocimiento.
En la medicina todos sus procedimientos se encuentran regulados por la “lex artis”, sin embargo, es difícil impedir el acontecimiento de sucesos lesivos en los pacientes, a pesar, de la pericia y del uso de los avances tecnológicos y demás recursos disponibles con los que cuentan los galenos para estabilizar la salud de los enfermos. Surgen así unos riesgos, que están categorizados dentro de los permitidos y los no permitidos, los primeros serán consecuencias que se espera sucedan o no en una intervención quirúrgica o tratamiento médico y los segundos son los denominados riesgos no permitidos ( no tolerables) puesto que van acompañados de acciones u omisiones que se relacionan con la impericia, la imprudencia, la negligencia y, la violación al deber objetivo de cuidado, estos comportamientos desarrollados en ocasiones por el personal sanitario que se traducen en la categoría jurídica de la culpa que los engancha indiscutiblemente con las responsabilidades Disciplinarias (sanciones administrativas), Civiles (indemnizaciones) y Penales (lesiones personales culposas y homicidio culposo), nace así la responsabilidad médica.
Una de las intervenciones quirúrgicas que aumentan con el paso de los días son las cirugías estéticas, el afán de mejorar el aspecto físico corrigiendo defectos naturales ha incrementado la demanda en esta área de la medicina, mujeres y hombres que deciden tener un cuerpo esbelto, o corregir cualquier defecto en su apariencia, que les mejore su autoestima y les dé seguridad, son quienes más buscan estos servicios médicos especializados, sin embargo, no siempre el personal sanitario que realiza este tipo de tratamientos estéticos tiene la idoneidad para hacerlos, por ello, los resultados en muchos de los casos resultan catastróficos, para los pacientes que terminan siendo víctimas de lesiones personales y en casos extremos perdiendo la vida (homicidios culposos).
De otro lado, en actos médicos de otra naturaleza, es frecuente encontrar a diario situaciones con los mismos resultados (lesiones en la integridad física o mental o homicidios culposos, en los pacientes) como consecuencia de cualquiera de los caminos que nos dirigen hacia la “culpa” por impericia, imprudencia, negligencia y violación de reglamentos (lex artis) que si bien se desarrollan en otros contextos específicos, convergen en similares consecuencias para la vida y la integridad de los pacientes.
A raíz de estos hechos surge la responsabilidad de los médicos que una vez probada su “culpa” en cualquiera de las manifestaciones anteriormente señaladas, durante el “acto médico”, el resultado necesariamente se dirigirá a las sanciones de carácter: Disciplinario, Penal y Civil.
Dicho esto, claramente significa que las personas que se consideren “Victimas” de malas practicas médicas, tienen todo el derecho de acudir a la justicia para que les sea reconocido y reparado (indemnizado) el perjuicio que se les haya causado en su vida o integridad personal.
Las noticias de prensa con bastante frecuencia emiten datos que dan cuenta de casos donde lastimosamente mujeres quedan con lesiones en su cuerpo por intervenciones quirúrgicas, como, implantación de prótesis en los senos, en los glúteos, realización de lipoesculturas, cirugías estéticas de nariz, labios, etc., practicadas en lugares no propicios para ello o por personal sin la preparación suficiente para realizar estas intervenciones médicas.
En otros casos las consecuencias son extremas porque causan la muerte de los (las) pacientes hecho que se traduce para la legislación penal en la categoría jurídica conocida como “homicidio culposo”.
Harold Sotelo León – Candidato a PhD