La Corte Suprema de Justicia, en sede casación, en sentencia SC248-2023 de 23 de agosto de 2023 precisó las alternativas que tienen los acreedores, personas naturales o jurídicas, para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de hacer por parte de los deudores incumplidos, consistentes en aquellas en que una persona se compromete con otra a realizar una acción que satisfaga las necesidades de los contratantes.
Recordó que las obligaciones de hacer están contenidas en diversos contratos como su objeto principal o como obligaciones accesorias a lo contratado. Agregó que, dichas obligaciones se pueden encontrar en contratos civiles y mercantiles tales como: en los contratos de prestación de servicios; en contratos que contienen encargos de labores o gestiones, como en los contratos de mandato, de agencia comercial o de corretaje; en los contratos de transporte; en los contratos de obra; o, incluso, en aquellos en que una persona se obliga con otra a suscribir documentos o contratos, como sucede en las promesas de compraventa.
Dado que es habitual encontrar este tipo de obligaciones en diversas operaciones mercantiles, resultas relevantes las claridades realizadas por el alto Tribunal acerca de las diversas alternativas que puede adoptar los particulares o comerciantes ante los incumplimientos de sus deudores. Una de dichas alternativas consiste en procurar mediante un proceso judicial que el deudor ejecute la acción a la que se obligó directamente o pretender que esta se ejecute a través de un tercero.
Otra alternativa consiste en buscar que los jueces no ordenen el cumplimiento de la obligación directamente por la persona deudora o a través de un tercero, sino que lo condenen al pago de una suma líquida de dinero en compensación a la inejecución de las obligaciones adeudadas; es decir, se varía la prestación de hacer por la de indemnizar, razón por la cual se les considera perjuicios compensatorios. En este caso deberán tasarse o estimarse dicha suma en la demanda, junto con los intereses moratorios que se pretendan, si se ha constituido en mora al deudor.
Sin embargo, aclaró la Corte en la mencionada sentencia, que además de las anteriores alternativas, es posible pretender el pago de los perjuicios que generó la mora en el cumplimiento de las obligaciones. Para estos efectos es necesario declarar en mora al deudor. Si no se declara en mora en debida forma al deudor, no podrá cobrársele los perjuicios que causó el no haber cumplido con las gestiones o actuaciones que le fueron encomendadas.
Ahora bien, el acreedor también podría optar por la terminación del contrato, pero este remedio solo podría adoptarse en aquellos casos en que el incumplimiento ha sido definitivo, trascendental, si recayó sobre obligaciones principales o de acuerdo con lo pactado por las partes. La terminación del contrato también podría ir acompañada de la mencionada indemnización de los perjuicios que ha causado el deudor con la mora en el cumplimiento de sus obligaciones.
Optar por alguna o varias de las anteriores alternativas depende de varios factores: el interés del quien busca el cumplimiento de la obligación; si la obligación solo puede ser ejecutada por quien se obligó a su cumplimiento o si esta puede ser satisfecha por otra persona o empresa; las condiciones pactadas en el contrato para el cumplimiento o realización de la gestión encomendada; la posibilidad de cumplimiento; la solvencia económica del deudor; los riesgos de iliquidez del deudor; la naturaleza del incumplimiento de la obligación; entre otras consideraciones. Por ello, si tiene dudas sobre la mejor alternativa para buscar que sus acreedores le cumplan las obligaciones que surgen de los contratos que mercantiles o civiles que ha celebrado, ya sea a través de un proceso judicial o a través de mecanismos alternativos de solución de conflictos (conciliación, transacción), podemos asesorarlo. [ACL DLML1]
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