Así como opera la negociación de deudas para las empresas, también existe la herramienta legal para las personas naturales no comerciantes que se encuentren en cesación de pagos.
Mediante el proceso de insolvencia las personas naturales no dedicadas al comercio pueden entrar a negociar las deudas con sus acreedores con el objeto de normalizar sus relaciones crediticias del deudor.
Cualquier persona no comerciante, empleados, o quienes presten servicios inherentes a las profesiones liberales y, que se encuentren en cesación de pagos, por dos (2) o más obligaciones a dos (2) o más acreedores, como, Bancos, tiendas, empresas de servicios públicos, colegios, etc., por más de noventa (90) días, o que en su contra le estén adelantando dos (2) o más procesos judiciales ejecutivos o de jurisdicción coactiva y que el valor de estas obligaciones sea el equivalente al cincuenta por ciento (50%) o más del total del pasivo a su cargo, puede adelantar este trámite ante un centro de conciliación.
Igualmente, a través del proceso de insolvencia, cualquier persona no comerciante por haber perdido su empleo, por disolución y liquidación de su sociedad conyugal, o por cualquier otra circunstancia, por la cual enfrente dificultades para atender su pasivo y se le genere cesación de pagos, dentro de los 120 días, podrá solicitar que se convalide el acuerdo privado al que hubiere llegado con un número plural de acreedores que representen más del 60% del monto total del capital de sus obligaciones.
¿Qué debe contener acuerdo entre deudor y acreedores?
El acuerdo debe incluir, cuando menos, el orden de pagos, los plazos de pago, los intereses y/o su acuerdo sobre condonación de los mismos, daciones en pago si las hay, tiempo máximo para cumplir con el acuerdo y la constancia que celebrado el acuerdo, los procesos judiciales de ejecución, restitución de tenencia instaurados contra el deudor seguirán suspendidos.
¿Qué ocurre después de la aceptación de la solicitud de negociación de deudas ante el Centro de Conciliación?
Una vez se presenta la solicitud de negociación de deudas con todos los requisitos ante el centro de conciliación y que éste a través de su conciliador la acepte, no podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor y se suspenderán los que existan en curso al momento de la aceptación. No podrán suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. Si hubiere operado la suspensión de los servicios públicos deberán restablecerse y las obligaciones causadas con posterioridad serán pagadas como gastos de administración. El conciliador informará sobre el estado de la negociación a las entidades correspondientes y a las centrales de riesgo para lo pertinente.
¿Qué pasa si fracasa la negociación del acuerdo de pago? , se incumple el acuerdo y no se subsana o se declara la nulidad del acuerdo de pago o su reforma?
Sí vencido el término de sesenta (60) días o su prorroga de treinta (30) días no se celebra el acuerdo, si se celebró y se incumplió o se declaró la nulidad de su convalidación, se enviará al Juez para adelantar la liquidación patrimonial del deudor y a partir de la apertura de la liquidación, el deudor no puede hacer pagos, daciones, compensaciones; los bienes del deudor serán para pagar las obligaciones anteriores; os bienes que el deudor adquiera después solo podrán ser perseguidas por las deudas posteriores; se incluyen todas las obligaciones anteriores. La integración de la masa de los activos de deudor se conformarán por bienes y derechos que sea titular al momento de la apertura; se harán exigibles las obligaciones a plazo y se solicitará la remisión de los procesos judiciales para ser integrados en la liquidación y no se incluyen los bienes del cónyuge ni los que tengan afectación a vivienda o patrimonio de familia.
¿Qué pasa si los bienes del deudor no alcanzan para pagar las obligaciones dentro de la liquidación patrimonial?
Respecto de la liquidación patrimonial de las personas naturales no comerciantes como consecuencia del fracaso del acuerdo con sus acreedores o la no convalidación de los acuerdos a los que haya llegado con sus acreedores, debemos tener en cuenta que los saldos insolutos de las obligaciones comprendidas en la liquidación, mutarán en obligaciones naturales, quiere decir que no podrán ser cobradas por sus deudores, salvo si se ocultaron bienes, prosperan acciones revocatorias o de simulación, ni por alimentos. Quienes se beneficien de la declaratoria de obligaciones naturales no podrán solicitar una nueva liquidación patrimonial o judicial sino diez años después de terminado el proceso de liquidación.
Palabras claves: vida crediticia, habeas data, insolvencia, persona natural, no comerciante, negociación de deudas, liquidación patrimonial.
Bibliografía:
- Azula Camacho Jaime, Procesos de Liquidación, Editorial Temis, 2020.
- Ley 1564 de 2012, Diario Oficial de Colombia
- «La vida crediticia es una carta de presentación que muestra el comportamiento ante las deudas. Con ello, se puede adquirir a futuro diversas propiedades o acceder a un crédito de cualquier tipo.» (https://revistaempresarial.com/finanzas/ventajas-iniciar-vida-crediticia-mediante-un-credito-online/#:~:text=La%20vida%20crediticia%20es%20una,un%20cr%C3%A9dito%20de%20cualquier%20tipo.)
Para información adicional, www.azulacamachoabogados.co
Londoño, Marisol