La Conciliación como medio de solucionar los conflictos.

La conciliación de acuerdo con lo previsto por la Ley 2220 de 2022, es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de las diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.

Cualquier persona natural o jurídica interesada en resolver un conflicto existente o futuro o que quiera precaverlo podrá solicitar audiencia de conciliación en forma verbal o escrita, individual o conjunta, física o electrónica,  en el centro de conciliación  de su preferencia, el cual debe estar debidamente autorizado para funcionar.

La conciliación se desarrolla en una o varias audiencias,  virtuales o presenciales, es allí en audiencia, donde sin la rigurosidad de las normas se exponen los motivos por los cuales se pretende conciliar, la audiencia es conducida  o dirigida por un conciliador,  un profesional de la materia, una persona experta en el manejo de las técnicas de negociación y la comunicación, quien explicará en qué consiste y como se desarrollará este mecanismo escogido por una de las partes para tratar de zanjar sus diferencias con la otra parte y quien además tiene la facultad para proponer fórmulas de arreglo e invitar a que se utilice esta alternativa para evitar largos y dispendiosos procesos, y, será el conciliador quien suscriba el acuerdo al que se llegue si es así o la constancia de no acuerdo.  

La conciliación extrajudicial se denominará en derecho, cuando se realice a través de centros de conciliación, ante particulares autorizados para conciliar que cumplen función pública o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.

La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad aplicando principios de justicia comunitaria dentro del ámbito establecido por la ley.

En la conciliación extrajudicial en derecho, el interesado podrá presentar la solicitud de conciliación personalmente o por medio de abogado con facultad expresa para conciliar, las solicitudes de conciliación extrajudicial presentadas por medios virtuales y en estos casos bastará la identificación suministrada por el solicitante.

Serán conciliables todos los asuntos que no estén prohibidos por la ley, siendo principio general que se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y los derechos de los cuales su titular tenga capacidad de disposición.

La conciliación extrajudicial en derecho en materias que sean competencia de los jueces civiles, sin perjuicio de la naturaleza jurídica de las partes, podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del ministerio público en materia civil y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales, siempre y cuando el asunto a conciliar sea de su competencia.

A manera de ejemplo, tenemos que cualquier persona natural o jurídica puede llevar ante un conciliador las diferencias que se le puedan suscitar, sobre, administración de inmuebles, arrendamiento de inmuebles, arrendamiento, restitución de inmueble arrendado, contratos con entidades financieras, contratos de compraventa, contratos de mutuo, incumplimiento de obligaciones contractuales, permuta, posesión, propiedad horizontal, responsabilidad civil extracontractual,  servidumbres, entre otras.

Finalmente podemos decir que, aunque toda situación tiene su pro y sus contra, en la conciliación extrajudicial podemos verificar unas ventajas, como son, la satisfacción mutua de las partes frente a sus intereses, ahorro  de tiempo y dinero, ya que es un proceso corto y en muchos casos exento de gastos extras, se decide rápido y amigablemente y, sobre todo,  es una alternativa efectiva ya que la conciliación tiene plenos efectos legales para las partes, ya que el acta donde se fija el acuerdo debidamente aprobado por el conciliador hace tránsito a cosa juzgada, es decir, no se pueden revivir las diferencias por los mismos hechos y, presta mérito ejecutivo. Respecto de la información que se pueda revelar en la conciliación, esta será reservada, por lo cual no podrá utilizarse o revelarse para otros efectos. 

Sobre las ventajas de la conciliación extrajudicial se ha pronunciado la Corte Constitucional, así :

La conciliación extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos se ha definido como un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neutral – el conciliador ‑ quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo e imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian. Son características propias de la conciliación: es un mecanismo de acceso a la administración de justicia, sea cuando los particulares actúan como conciliadores o cuando las partes en conflicto negocian sin la intervención de un tercero y llegan a un acuerdo, a través de la autocomposición; constituye una oportunidad para resolver de manera rápida un conflicto, a menores costos que la justicia formal;  promueve la participación de los particulares en la solución de controversias, bien sea como conciliadores, o como gestores de la resolución de sus propios conflictos;  contribuye a la consecución de la convivencia pacífica; favorece la realización del debido proceso, en la medida que reduce el riesgo de dilaciones injustificadas en la resolución del conflicto; y repercute de manera directa en la efectividad de la prestación del servicio público de administración de justicia.”. (Sentencia C-222/13)

Referencias:

Senado www.senado.gov.co

Corte Constitucional

https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/C-222-13.htm

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2220_2022.html

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